EL INFORME PERICIAL-IMPORTANCIA Y CONTENIDO

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Para empezar, se indica que un informe pericial es un documento técnico – legal de gran valoración en materia jurídica, puesto que, este informe recoge de manera sistemática y objetiva lo hallado en el lugar de los hechos, un indicio determinado como objeto físico, químico o biológico el cual es llevado a análisis a petición del juez o de las partes para que se realicen las pericias respectivas y aporte como evidencia a un caso específico.  Cabe indicar que su contenido es de suma relevancia, puesto que arroja las conclusiones realizadas por el perito especializado de alguna materia especifica. Su importancia radica en el peso que da como medio probatorio dentro de un proceso, esclarece de forma científica a los elementos estudiados. Hay que tener presente que es a través de este documento que el perito expone sus conocimientos especializados expresando sus conclusiones a un lenguaje comprensible para los jueces, fiscales, abogados y demás partes procesales.

Por otra parte, este informe no solo debe ser objetivo, técnico y basado en métodos científicos, sino que también debe respetar y alinearse a la normativa legal que rige la   práctica pericial, asimismo, es esencial que sea claro, preciso y completo, de tal forma que no genere ambigüedades o dudas en el momento de las conclusiones, que genere credibilidad al momento presentarse con un lenguaje formal y evitando opiniones subjetivas o juicios de valor desvirtuando la finalidad del informe.

Debe subrayarse que un profesional especializado como lo es el perito debe ser ético y ecuánime en su rol fundamental, pues actúa como auxiliar de justicia y debe sustentar su trabajo de análisis con bases sólidas en las técnicas utilizadas, apegadas a la normativa, para que así su trabajo contribuye a una mejor administración de justicia, fortaleciendo la imparcialidad y la objetividad del proceso penal.

Ahora bien, una vez descrito el rol del perito y la finalidad e importancia de su informe es conveniente indicar las partes que componen este documento, enumeradas a continuación:

1. Datos:  quién lo solicita y enumeración de la normativa legal
Todo informe pericial debe comenzar especificando claramente los datos del informe como; quien solicita la práctica pericial y enunciando la normativa que faculta esta solicitud, ya sea entidad solicitante (fiscal, defensoría pública, juez, etc.). adicional deberá señalar la finalidad del informe y el número de expediente relacionado y fecha de elaboración, este conjunto de datos permite identificar el contexto legal del documento y su vinculación con un proceso judicial. El encabezado de estos datos garantiza la trazabilidad y formalidad del debido informe.
Es así, que en este apartado el experto deja constancia de quién solicitó el peritaje, ya que esto determina el marco de su actuación como perito y el tipo de estudio para lo cual es requerido. A modo de ejemplo en algún caso se puede suscitar por pedido de fiscalía para verificar la autenticidad de un documento, o por un requerimiento del juez para esclarecer un hecho o una solicitud de la defensa para presentar prueba técnica, con esta información refuerza la transparencia y la pertinencia del peritaje en el proceso.
 
Por último, se hace énfasis que este documento debe mencionar el fundamento legal sobre el que se basa su elaboración, debe incluir normativas procesales, leyes nacionales de procedimiento penal, códigos, artículos acerca de la evidencia y, en algunos casos, citar normativas técnicas internacionales, de este modo se le otorga la validez jurídica al documento, asegurando que los procedimientos utilizados por parte del perito sean acordes con el debido proceso.
2. Identificación
En esta sección de identificación contiene datos como; los nombres del perito y de la parte solicitante; juzgado/tribunal, numero de proceso, datos personales y profesionales del perito especificando la especialidad calificada, número de cédula o registro profesional o institución a la que pertenece y tiempo acreditado y vigencia en su área, con esta información se refuerza la legitimidad del informe y permite verificar la competencia del perito.
Como punto final, en algunos casos en esta parte se pueden incluir datos complementarios como el lugar de la recepción de la evidencia, número de cadena de custodia o referencia de la evidencia en el expediente, complementando con esta información la debida trazabilidad del objeto de estudio, que es un aspecto trascendental en toda investigación.
3. Antecedentes
En la parte de antecedentes, el perito empieza enunciado que ha dado cumplimiento a la la designación según lo solicitado y bajo qué criterios elabora el informe pericial, además de referir el número de expediente/proceso relacionado a la pericia. En resumen, en esta sección se señala el caso el cual origina la solicitud del informe, y especifica que se solicita al perito.
4. Preliminares
En el apartado de preliminares constituye la parte del informe donde el perito describe detalladamente el procedimiento que realiza paso a paso desde el inicio hasta el final, aquí puede referir las observaciones relevantes que haya notado al recibir el objeto, como también indicar notable  deterioro, alteraciones visibles u observancias de inconsistencias, estos detalles expuestos  permiten al lector del informe o las partes procesales  presentes en audiencia comprender con mayor claridad los factores que puedan influir en el análisis.
De igual forma, la descripción del tecnicismo aplicado para el análisis específica la verificación del número de elementos recibidos, estado de estos y la tipología de evidencia que sujeta al análisis, esta parte es clave para comprobar la validez de los materiales a estudiar pues permite identificar el objeto del peritaje, especificando el tipo de evidencia o documento que fue sometido. En algunos casos la tipología de la evidencia varia y pueden incluir documentos manuscritos, impresos, falsificados, digitales o cualquier otro elemento relacionado con el estudio pericial. Por lo que es relevante la adecuada identificación que permite contextualizar el análisis dentro del caso.
En cuanto a la explicativa del informe referente a la metodología que se emplea en el estudio, conduce a un enfoque técnico o las técnicas esperadas a aplicar tales como; la observación ocular, uso de luz ultravioleta, análisis microscópico, etc., esto anticipa la rigurosidad del trabajo pericial y permite entender la lógica del análisis posterior.
Es importante dejar claro que esta sección debe incluir un detalle importante para sustentar la integridad de la prueba, indicar la fecha y medio de entrega del documento objeto de estudio, así como las condiciones en que fue recibido. Ya que, en muchos casos, se menciona si la evidencia llegó en sobres sellados, bajo cadena de custodia, o si existía alguna irregularidad en el lugar de preservación o traslado.  
Finalmente, en los preliminares se mencionan las normas técnicas o manuales institucionales utilizados como base de la metodología aplicada, en este aspecto fortalece la transparencia del estudio y permite objetar el procedimiento en caso de ser necesario por alguna de las partes del proceso.
 
5. Objeto y finalidad del estudio pericial
Esta sección especifica de forma clara cuál es finalidad del peritaje, en otras palabras  qué es lo que se pretende estudiar específicamente, que se quiere extraer del resultado del informe, aquí se debe explicar para qué se realiza el estudio, puesto que, el perito esta sujeto a responder preguntas aclaratorias concretas elaboradas por parte  del juez o fiscal, como por ejemplo;  como: ¿el documento es auténtico?, ¿fue alterado?, ¿quién lo redactó?, ¿se utilizó el mismo instrumento para escribir diferentes líneas? Esta parte delimita el alcance del informe pericial.
 
En otras palabras, en esta parte el perito debe explicar el alcance de su análisis, dejando claro hasta dónde puede llegar su estudio y en qué aspectos no tiene competencia, con esto asevera el  principio de delimitación  y asegura que el informe no se extralimita en su objeto ni  este sesgado  o genera falsas expectativas a alguna de las partes procesales, en algunos casos  puede tratarse de  la verificación de la autenticidad de una firma, determinar si un documento ha sido manipulado, establecer la autoría de un manuscrito o analizar el origen o impresión de un documento.
Por otra parte, en cuanto a las técnicas aplicadas debe explicar a detalle las técnicas que fueron aplicadas, el método con una breve explicación del funcionamiento y propósito, como, por ejemplo, si se utilizó luz ultravioleta, se debe explicar que la misma permite detectar trazos u alteraciones con diferente tinta o la identificación del papel fluorescente, se debe mostrar los puntos de semejanza o diferencia entre el objeto dubitado y no indubitados, es fundamental que cada técnica aplicada esté bien justificada y documentada en relación al objeto del estudio.
 
Por último, La claridad en esta sección sustenta la fiabilidad de las conclusiones que va exponer del informe, el perito en esta sección también debe mencionar si alguna técnica fue descartada por no ser pertinente al caso o por las condiciones del objeto, pues así demuestra ética profesional y criterio, apartando duda alguna sobre la omisión del uso de otras herramientas útiles.
6.  Conclusiones
Las conclusiones son la base principal del informe, No deben incluir opiniones subjetivas ni términos ambiguos, reflejan los resultados obtenidos y expresan el contenido de la respuesta técnica a las preguntas planteadas por la autoridad que solicitó el peritaje, estas deben ser precisas y estar directamente relacionadas con los hallazgos del estudio.
 
No obstante, cada conclusión debe estar sustentada en las técnicas utilizadas y los resultados observados, el perito también puede indicar si el análisis no fue concluyente, cuando la evidencia no permite establecer un resultado con claridad, En ese caso, se debe explicar por qué no tuvo el alcance del resultado y no se pudo llegar a una conclusión definitiva, lo que es también una respuesta válida dentro de la práctica pericial, como  ejemplo: “Se concluye que la firma contenida en el documento cuestionado no presenta correspondencia gráfica con las firmas auténticas del señor X, por lo tanto, no fue realizada por él”. Este tipo de redacción evita interpretaciones erróneas.
En definitiva, no se trata de emitir juicios de valores sobre los hechos, exponer consideraciones subjetivas, sino más bien se trata de proporcionar el contexto necesario para comprender la pertinencia del análisis realizado.
7. Anexos
Este apartado es opcional, ya que, en algunos casos no se requiere anexos. Sin embargo, se incluyen todos los elementos complementarios que puedan respaldar el informe pericial, aquí se puede incluir fotografías, documentos de soporte, croquis o gráficos de comparación, registros del uso de técnicas, listas de materiales empleados y cualquier otro elemento de soporte visual. También pueden incluirse copias certificadas de documentos indubitados utilizados para comparación, o constancias de recepción de los materiales.
Para terminar lo que respecta a los anexos, estos deben estar debidamente enumerados y referenciados dentro del cuerpo del informe, permitiendo a las partes verificar por sí mismas los hallazgos descritos, ejemplo: “Ver Anexo 2 para imagen bajo luz ultravioleta”. Esto facilita la consulta y comprensión del contenido. Hay que tener presente que los anexos fortalecen la transparencia del informe y constituyen una garantía de que el análisis se ha llevado a cabo con rigor técnico y científico.

BIBLIOGRAFÍA

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  • De Luca, S., Navarro, F., & Cameriere, R. (2013). La prueba pericial y su valoración en el ámbito judicial español. Revista electrónica en ciencia penal y criminología,
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  • https://www.funcionjudicial.gob.ec/servicio-pericial/

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